En este post quiero transcribir los derechos y obligaciones que mantienen aquellos agentes de la educación que se encuentran del otro lado del banco, como recordatorio de todas las cosas que se deben exigir a las autoridades, a las instituciones escolares, a los docentes, etc......... pero también para que tengan en claro que el paso por las escuelas no es simplemente una etapa de depósito de los alumnos en las mismas, y que conlleva responsabilidades muy importantes por parte de los mismos.....
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS
ALUMNOS/AS
ARTÍCULO 125.- Todos/as los/as
alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las
derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de
las que se establezcan por leyes especiales.
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as
tienen derecho a:
a) Una educación integral e
igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de
su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y
sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de
oportunidades.
b) Ser respetados/as en su
libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta
completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda
agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su
desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados,
en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as
al respecto.
f) Recibir el apoyo económico,
social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de
oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación
obligatoria.
g) Recibir orientación
vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en
el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones
y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en
el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de
decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios
curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de
responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes
en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con
instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTÍCULO 127.- Son deberes de
los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por
conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las
actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de
conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de
la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la
mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la
educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as
profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo
institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y
con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso
de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento
educativo.
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES,
MADRES, TUTORES/AS
ARTÍCULO 128.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos/as como
agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades
de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las
cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco
del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o
representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus
convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as
periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus
hijos/as o representados/as.
ARTÍCULO 129.- Los padres, madres
o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o
representados/as la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de
sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden
legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as
d) Respetar y hacer respetar a
sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las
normas de convivencia de la unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a
sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
Agradezco sus comentarios al respecto